Para el caso de existir una acumulación de deuda flagrante, tramitar la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD puede ser la mejor opción.
En este caso la persona se declara en concurso, es decir, declaramos la insolvencia de la persona física que la tramita con el fin de llegar a un acuerdo de pagos con los terceros acreedores, donde debías 100 que ahora sean 20- y en este caso pueden ser con bancos, compañías de seguros, telefonías... todo con el fin de acreditar la buena fe contractual.
Contáctanos